Este Tribunal Acuerda la SUPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a los ciudadanos GIOVANNY MARTINEZ BONILLA y JESUS MANUEL GODOY, antes identificados, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS MEDICINALES ADULTERADAS, previsto y sancionado en el Artículo 366 del Código Penal vigente para el momento del hecho, quienes deberán someterse al régimen de prueba por un lapso de Un (01) año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes obligaciones a los prenombrados acusados:
1.-) Residir en un lugar determinado.
2.-) Presentación cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
3.-) Prestar Servicio o labores a favor de la comunidad donde residan.
igualmente deberán consignar al Tribunal las respectivas constancias o certificaciones que acrediten que han cumplido con las obligaciones antes señaladas, por este Tribunal. Así mismo, el Régimen de Pruebas estará sujet.....