Este Tribunal ADMITE la Acusación formulada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana MIRIAN COROMOTO HEREDIA SOLORZANO, antes identificada, por la comisión del delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑOS O ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, quien deberá someterse al régimen de prueba por un lapso de dos (02) años y Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a la precitada ciudadana, de conformidad con lo previsto en los Artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes obligaciones a la prenombrada acusada. Así mismo Ordena la división de la continencia de la causa y ordena la Captura del imputado Arnaldo Ontiveros Pabón.