REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 11 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2002-000274

Vista el acta que antecede de fecha 11-04-05 en la presente causa, se constata que el Fiscal del Ministerio Público para el régimen Procesal Transitorio, Abogado VICTOR PUEMAPE, solicito en esta misma fecha, la revocatoria del Beneficio de Libertad Bajo Fianza, acordada al imputado VICTOR MANUEL LOPEZ PERAZA, titular de la cédula de identidad N° 16.031.076, por la incomparecencia del mismo; señalando el Tribunal que el pronunciamiento se haría por auto separado, se constata en las actuaciones, que el precitado imputado no ha comparecido a la fijación de Audiencia Preliminar. En vista que en la presente causa se evidencia la reiterada incomparecencia del precitado imputado, este Tribunal procede a resolver la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto se observa que en reiteradas oportunidades se ha citado al imputado VICTOR MANUEL LOPEZ PERAZA, titular de la cédula de identidad N° 16.031.076, para que compareciera a la Audiencia Preliminar, en causa que se le sigue en este Tribunal, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, se observa en la presente causa que el imputado no ha cumplido con las citaciones enviadas por el Tribunal; y por cuanto el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4° señala que: “…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…4 El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;…”. SEGUNDO: El artículo 262 del Código Orgánico procesal Penal señala que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite…3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado…”. TERCERO: En virtud de que en las actuaciones que conforman la presente causa, seguida contra el imputado VICTOR MANUEL LOPEZ PERAZA, se evidencia que el mismo no ha cumplido con la Medida, otorgada por el Tribunal en fecha 20-04-99, tal como se constata en las actuaciones, aunado a la que el precitado imputado ha sido citado en reiteradas oportunidades y no ha comparecido ante el Tribunal, a los fines de que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR, quien aquí decide, considera procedente revocarle la Libertad Provisional Bajo Fianza, decretada al imputado VICTOR MANUEL LOPEZ PERAZA, en fecha antes señalada por este Tribunal, y en consecuencia ordena la Captura del precitado imputado, en virtud de los reiterados incumplimiento por parte del precitado imputado VICTOR MANUEL LOPEZ PERAZA, de las condiciones impuestas por el Tribunal de dicha medida, en base a lo previsto con el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revoca la LIBERTAD PROVISIONAL BAJO FIANZA, al imputado VICTOR MANUEL LOPEZ PERAZA, antes identificado, en virtud de los reiterados incumplimientos por parte del precitado imputado a la Audiencia Preliminar, en base a lo previsto con el artículo 262 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ordena la captura del prenombrado imputado. Notifíquese. Líbrese Orden de Captura y el Oficio respectivo al Organismo competente. Cúmplase

La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. Yoibeth Escalona
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria