Este Tribunal Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado, ANTONIO JOSE SALAS, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, por cumplirse con las circunstancias establecidas en los Artículos 250 y 251 ordinales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo el precitado imputado, deberá ser trasladado al Internado Judicial Tocorón Estado Aragua, en donde se encuentra cumpliendo pena por otro asunto. Igualmente acuerda el procedimiento por vía ordinaria de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese al Director del Internado Judicial Tocorón Estado Aragua, lo conducente. Líbrense Oficios y Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Déjese Copia y Cúm.....