REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-002768

Por recibido en fecha 10-10-2005, escrito suscrito por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado ARACELIS PEREZ LEON, por medio del cual remite decisión del Decretó de Archivo Fiscal de las actuaciones seguidas al ciudadano GONZALEZ CLIZANCHEZ JEFERSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.152.575, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 28-05-77, residenciado en la Urbanización Trapichito, primera etapa, tercera calle, casa sin número del Municipio Valencia Estado Carabobo; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos PAULA ROSA CASTILLO RODRIGUEZ, DANNYS DANIEL TOVAR Y TIBURCIO RAMON MEDINA GONZALEZ.
Del resultado de la investigación realizada en el presente caso, la Fiscal del Ministerio Público, señaló en su escrito que habiéndose realizado todas las diligencias pertinentes a lo fines de determinar la comisión del hecho punible, sus circunstancias y la responsabilidad penal de su autor o participe, y culminada como se encuentra la etapa de investigación en la presente causa, sin que se hubiere podido determinar la identificación del autor del mismo, en cualesquiera de los roles de participación criminal bien sea como autor, cómplice, cooperador inmediato o encubridor, a que hace referencia nuestra Ley Penal sustantiva y habiendo transcurrido a la fecha el tiempo reglamentario para que tenga lugar la etapa preparatoria, no habiéndose obtenido nuevos datos o incorporados nuevos elementos en la presente averiguación, la Representación Fiscal, evidenció que los elementos de convicción obtenidos resultaron insuficientes para acusar a persona alguna, como responsable de la comisión del delito de Asalto de Transporte Colectivo, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, razón por la cual decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, notificando a las víctimas y solicitó a este Tribunal el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al ciudadano JEFFERSON GONZALEZ CLISANCHEZ, antes identificado.
Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, en fecha 06-10-2005, debido que a que no existen suficientes elementos de convicción para acusar al ciudadano JEFFERSON GONZALEZ CLISANCHEZ, antes identificado, por esa Representación del Ministerio Público, resultando insuficientes para acusar a persona alguna, como responsable de la comisión del delito de Asalto de Transporte Colectivo, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, razón por lo cual la Fiscal decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, notificando a las víctimas.
SEGUNDO: En virtud de que en el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, refiere que al precitado imputado, le fuera decretada Medida Cautelar por este Despacho, en fecha 09-09-2005 por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos PAULA ROSA CASTILLO RODRIGUEZ, DANNYS DANIEL TOVAR Y TIBURCIO RAMON MEDINA GONZALEZ.
TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda Medida Cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”.
CUARTO: En vista que la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Decretó el Archivo de la presente causa, seguida al ciudadano, antes identificado, presentando de esta manera acto conclusivo del previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por consiguiente lo procedente en este caso es ordenar el cese inmediato de la Medida Cautelar decretada al ciudadano JEFFERSON GONZALEZ CLISANCHEZ, antes identificado, y acuerda Oficiar al Director del Internado Judicial Carabobo, en virtud de que el precitado se encuentra detenido en ese Centro de reclusión, por cuanto al referido imputado le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha 09-09-2005; Y así se decide

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda el Cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 09-09-2005 al ciudadano JEFFERSON GONZALEZ CLISANCHEZ, antes identificado, en vista que la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Decretó Archivo Fiscal en la presente causa en fecha 06-10-2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo acuerda Oficiar al Director del Internado Judicial Carabobo, en virtud de que el precitado ciudadano se encuentra detenido en ese recinto carcelario. Líbrese Oficio. Notifíquese a los defensores. Remítase a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Líbrense Boleta de Notificación. Líbrese Oficio.


La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. Dorlimar Galeno



En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria