Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ejusdem DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA en contra del imputado Emilio Antonio Blanco Trujillo, natural de Nirgua, Yaracauy, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.228.075, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 19/08/67, de profesión u oficio Albañil, hijo de Ana Lucia Trujillo (fallecida), y Antonio Blanco, domiciliado en: Barrio Las Tunitas, 2do Callejón, casa N° 19-1, Nirgua, Estado Yaracuy; por lo que deberá el imputado presentarse cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y notificar a este Tribunal y a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Carabobo de cual.....