REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de abril de 2006.
Años: 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-P-2002-000454.

JUEZ DE CONTROL N° 6 ABOG. MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
IMPUTADO: YOISES RAFAEL NOGUERA.
DEFENSA: ABOG. ANAYIBE GONZALEZ, DEFENSORA PÚBLICA.
DELITO: COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO.
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO, ABOG. JAIME MARTINEZ.
VÍCTIMA: JUAN CARLOS BARRIOS JIMENEZ.
DECISIÓN: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Para la presente fecha 17-04-06 se encontraba pautada la celebración de la audiencia preliminar en la causa identificada con el alfanumérico N° GJ01-P-2002-000454, seguida al ciudadano YOISES RAFAEL NOGUERA OTAIZA por la presunta comisión del delito COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 54 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS BARRIOS JIMENEZ. Se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose expresa constancia que el ciudadano YOISES RAFAEL NOGUERA no compareció al acto pautado, a pesar de encontrarse debidamente citado como consta en las actas que conforman el presente expediente tribunalicio.
A los fines de dictar un pronunciamiento en la presente causa, este Tribunal pasa a explanar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 03 de abril de 2002 el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo, presentó formal acusación contra el ciudadano YOISES RAFAEL NOGUERA OTAIZA por presumirlo incurso en la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 54 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS BARRIOS JIMENEZ.
SEGUNDO: En fecha 17 de marzo de 2006 este Tribunal fijó audiencia preliminar a celebrarse en la presente fecha, quedando el mencionado imputado citado, como consta al folio 6 de la tercera pieza del expediente.
TERCERO: Considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 4 del artículo 251 ejusdem, es decir, ha quedado acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no esta evidentemente prescrita, como es el delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 54 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS BARRIOS JIMENEZ; existen fundados elementos de convicción explanados en el escrito acusatorio para estimar que el imputado ha sido autor de dicho hecho punible y existe, a consideración de este Tribunal una presunción razonable de peligro de fuga, que viene dada por el comportamiento del imputado durante este proceso, al no asistir al acto pautado para la presente fecha, a pesar de encontrarse debidamente citado, lo que indica s u negativa a someterse a la persecución penal.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 numeral 4 ejusdem, decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIEBRTAD en contra del ciudadano YOISES RAFAEL NOGUERA OTAIZA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.102.791; a tal fin líbrese la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y con oficio remítase a la Brigada de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, a fin que dicho organismo proceda a su captura e ingreso en el Internado Judicial Carabobo, donde quedará a la orden de este Tribunal a los fines de la realización de la audiencia preliminar correspondiente.


Abog. Marianela Hernández J.
Juez N° 4 de Primera Instancia en función de Juicio


Abog. Dorlimar Galeno.
La Secretaria