DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ALFREDO JOSE QUEREIGUA CONOPOIMA y ALICIA ELENA ZERPA DE QUEREIGUA, titulares de la cedula de identidad N° V- 8.217.076 y V- 8.245.504, respectivamente, asistidos por la abogada ELDA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.576. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 05 de Mayo de 1989, asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por el REGISTRADOR (A) CIVIL DE LA PARROQUIA SAN PABLO, MUNICIPIO JUAN MANUEL CAGIGAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, bajo el No. 05, folio 13,14 y 15, del año 1989, y así se decid.....