JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 09 de Agosto de 2013
203° y 154°
Visto el escrito de fecha 01 de Agosto de 2013, junto con sus anexos, presentado por la ciudadana YOSMAR JACQUELINE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.143.294, asistida por la abogada KARINA BETILDE MORENO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 116.652. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley; se ADMITE en cuanto a lugar en derecho, la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, (Procedimiento Ordinario). Désele entrada y fórmese expediente, emplácese a la demandada de autos, ciudadana: MARIA URSULINA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.248.977, una vez que conste en autos la dirección de la demandada, para que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en: Calle Ayacucho, Sector .....