DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos aquí esgrimidos, así queda decidido, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrado justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, PRIMERO: la Acción Mero Declarativa de Propiedad, interpuesta por el ciudadano: VILLEGAS JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.016.217, asistido por el abogado en ejercicio: WILLIAMS JOSE PINTO RINCONES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 177.575, SEGUNDO: y en consecuencia se declara al ciudadano: VILLEGAS JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.016.217, como propietario del vehiculo, por lo que en consecuencia, TERCERO: se acuerda la designación en calidad de deposito bajo la modalidad de guarda y custodia, del vehiculo identificado en la presente decisión, .....