este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RAFAEL FARACO GUEVARA y GINA MARGARITA LARA PARRA, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial, contraído en fecha 18 de Diciembre de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Canoabo del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio cuatro y vuelto (04 y Vto.), del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por ser los mismos mayores de edad.
No se hace pronunciamiento sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.