REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 17 de Julio de 2012
202° y 152°
SOLICITUD N° 99-2012
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: RUDY RAJK MISCOVICH, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE PÁRROCO DE LA PARROQUIA ECLESIÁSTICA “SAN RAFAEL DE BEJUMA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RUDY RAJK MISCOVICH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.376.854, de este domicilio, actuando en su carácter de Párroco de la Parroquia Eclesiástica “San Rafael de Bejuma”, según se evidencia de Constancia suscrita por el Vicario General de la Arquidiócesis de Valencia, Monseñor Tulio Ramírez Padilla, expedida el 16 de enero de 2012, con Carnet de Sacerdote con vencimiento el 12-11-2019, expedido por el Gobierno Superior Eclesiástico de la citada Arquidiócesis de Valencia y en Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30231585-9, asistido por la Abogada MARÍA VIRGINIA OCHOA PALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.842, en la que pide sea decretado Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurias fabricadas a expensas de la (Sagrada Iglesia Parroquial “SAN RAFAEL DE BEJUMA”, que se encuentran construidas y situadas sobre un lote de terreno que se presume Municipal y por ende de Origen Ejidal. Las mencionada bienhechurias se encuentran ubicadas en la Calle urdaneta, Cruce con Avenida Bolívar, Sin Número, Edificio Monseñor Adam, Manzana 07, Sector Casco Central de la parroquia Bejuma, del municipio Bejuma del Estado Carabobo. El área de terreno donde están construidas las bienhechurias es de UN MIL NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMENTROS CUADRADOS (1.099,77 Mts2) y sus linderos son los siguientes: Norte: En una distancia de Veintisiete Metros con Noventa Centímetros (27,90 Mts), con Avenida Bolívar; Sur: En una distancia de Veintisiete Metros con Noventa Centímetros (27,90 Mts), con propiedad de la Sagrada Iglesia Parroquial de Bejuma; Este: En una distancia de Treinta y Ocho Metros con Noventa Centímetros (38,90 Mts) con propiedad del Señor Rosario Iozzia D´Amico y Oeste: En una distancia de Treinta y Ocho Metros con Noventa Centímetros (38,90 Mts), con Calle Urdaneta que es su frente; en dicho terreno se construyó progresivamente el Edificio “Centro Monseñor Adam” el cual consta de Dos (2) Plantas y donde funciona actualmente el Colegio Parroquial “San Rafael”, el área de construcción es de SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (714,85 Mts2) y en la que se invirtió la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). su forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud.. Vistas las declaraciones de los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ KOURY ANDERI e IRACEL TERESA PÉREZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-8.672.622 y V-7.029.858 respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales fueron rendidas por ante este Juzgado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas y asegurarle a la solicitante Parroquia Eclesiástica “San Rafael de Bejuma”, su Derecho de Propiedad sobre las mencionadas bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez Provisorio,


ABG. GABRIEL CARIEL HURTADO

La Secretaria,


ABG. MIRIAM MAURERA DAVID
Se devuelve constante de Veintiocho (28) folios útiles.
La Secretaria,

ABG. MIRIAM MAURERA DAVID