REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 17 de Julio de 2012
202° y 153°
SOLICITUD Nº 101-2012
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE (S): RAMÓN ALFREDO GALLARDO OCHOA y JESÚS ESTEBAN GALLARDO OCHOA

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: RAMON ALFREDO GALLARDO OCHOA y JESÚS ESTEBAN GALLARDO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero, casado el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-3.919.517 y V-4.863.332, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada MISBELY CARRASQUERO FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.414, en la que piden les sea decretado Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurias fabricadas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de origen Ejidal perteneciente a la Municipalidad del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, el cual mide OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (82,51 Mts2), ubicadas en la Avenida Anzoátegui cruce con Calle Piar, Manzana 15, Sector Surtidor de la Parroquia Bejuma del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: En Once Metros con Treinta y Cinco Centímetros (11,35 Mts) con la Avenida Anzoátegui, que es su frente. Sur: En Once Metros con Treinta y Cinco Centímetros (11,35 Mts), con solar y casa que es o fue del Señor Rafael Hernández. Este: En Siete Metros con Veintisiete Centímetros (7,27 Mts), con la Calle Piar y Oeste: En Siete Metros con Veintisiete Centímetros (7,27 Mts) con Solar y Casa que es o fue de la Señora Martha Castellanos; en dicha construcción han invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y su forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud. Vistas las declaraciones de los ciudadanos: JESUS BERNARDO RODRIGUEZ OCHOA, y NELIDA MERCEDES RODRIGUEZ OCHOA, titulares de la Cédula de Identidad Nos V- 4.132.851 y V-5.376.869, respectivamente, mayores de edad y de este domicilio, las cuales fueron rendidas por ante este Juzgado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas y asegurarle a los solicitantes su Derecho de Propiedad sobre las mencionadas bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez Provisorio,

ABG. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria,

ABG. MIRIAM MAURERA DAVID

Se devuelve constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,

ABG. MIRIAM MAURERA DAVID