Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Pretensión Jurídica que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpusiera el ciudadano PEDRO RAFAEL REYES, asistido por el abogado JOSÉ ANGEL REYES SALAS, ambos anteriormente debidamente identificados, contra el ciudadano PEDRO RAFAEL ROMERO, igualmente identificada, en consecuencia se condena a este última a:
PRIMERO: Cancelar la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES, que resulta de los daños que el vehículo del demandado le ocasionó al vehículo del demandante. Se ordena experticia complementaria del fallo, para lo cual el experto deberá calcular el ajuste monetario de las indemnizaciones reclamadas, desde la fecha del siniestro, hasta que quede firme la presente sentencia y se proceda a su ejecució.....