Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: GUERRERO SALAZAR JOSE GERMAN y ZEREGA SIVIRA FARIDE LOISINET, asistidos por la abogada INGRID HIGUERA, todos ya identificados, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día Diecisiete (17) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), por ante la Prefectura del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta del folio 3 del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no tener.-
No se hace pronunciamiento sobre los bienes por no existir bienes que liquidar.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese.....