REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4095/2010

SOLICITANTE: FRANCISCO ANTONIO GOMEZ MACEDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro V-7.169.946, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de MARIA CONCEICAO MACEDO DE GOMEZ, CONCEPCION GOMEZ MACEDO, ANTONIO JOSE GOMEZ MACEDO, ABILIO GOMEZ MACEDO y JOSE GREGORIO GOMEZ MACEDO, venezolanos, casada la primera y solteros los siguientes, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.594.012, V-8.594.011, V-8.607.255, V-10.245.742 y V-14.537.932, respectivamente todos integrantes de la sucesión FRANCISCO GOMEZ BALTAZAR JUNIOR.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO NAMIAS MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.925 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 176.

En fecha 10 de Agosto del año 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GOMEZ MACEDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro V-7.169.946, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de MARIA CONCEICAO MACEDO DE GOMEZ, CONCEPCION GOMEZ MACEDO, ANTONIO JOSE GOMEZ MACEDO, ABILIO GOMEZ MACEDO y JOSE GREGORIO GOMEZ MACEDO, venezolanos, casada la primera y solteros los siguientes, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.594.012, V-8.594.011, V-8.607.255, V-10.245.742 y V-14.537.932, respectivamente todos integrantes la sucesión FRANCISCO GOMEZ BALTAZAR JUNIOR, asistido por el abogado PEDRO NAMIAS MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.925, y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor de la Sucesión de FRANCISCO GOMEZ BALTAZAR JUNIOR, sobre una Parcela de Terreno de su propiedad, ubicada en la parte SUR-OESTE de la Urbanización Valle Seco, Parroquia Salom y la cual forma parte de mayor extensión; con un Área de QUINIENTOS DOS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (502,80 M2), según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Puerto Cabello bajo el N° 27, folios 132 al 133, Protocolo 1°, Tomo 2°, de fecha 02 de Agosto del año 1.984, y a los efectos de que se le garantice sus derechos de propiedad, dominio y posesión, sobre las Bienhechurias descritas en la solicitud. En fecha 10-08-2010, se ordenó oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.

En fecha 21 de Septiembre del año 2010, la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanas: YOSENYS YOLEIRYS TORRES SAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-16.800.045 y NELIDA DEL CARMEN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-11.547.812, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud. En fecha 22-09-2010, se recibió oficio N° 310-283, proveniente del Registro Publico y se agrego a los autos en fecha 24-09-2010.


Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal considera suficientemente Titulo Supletorio a la sucesión de FRANCISCO GOMEZ BALTAZAR JUNIOR.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la Sucesión FRANCISCO GOMEZ BALTAZAR JUNIOR, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas, a la parte solicitante.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Veinticuatro (24) días del Mes de Septiembre de 2010, siendo las 11:30 de la mañana. AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.


La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 176 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria,









RaizaD.
SOL. No.4095.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 176.