REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° y 151°


EXPEDIENTE: 4098.
SOLICITANTE: BETSY ALEJANDRINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.097.178 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: GLORIA RODRIGUEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nro V- 1.351.171, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.182.

MOTIVO: UNICA y UNIVERSAL HEREDERA.
SEDE: CIVIL

SENTENCIA: Interlocutoria N° 177.

Por recibida la presente solicitud de UNICA y UNIVERSAL HEREDERA interpuesta por la ciudadana: BETSY ALEJANDRINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.097.178, asistida por la Abogada GLORIA RODRIGUEZ SEQUERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.182. Désele entrada y fórmese expediente. Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del escrito de solicitud se desprende que la ciudadana: BETSY ALEJANDRINA RODRIGUEZ, antes identificada, pide a este Tribunal se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ciudadano: WILLIAM ANTHONY RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula Identidad N° V-19.196.486, quien falleció AB-INTESTATO, el día 14 de Octubre del Año 2008.

SEGUNDO: Que analizado el escrito de solicitud presentado por distribución junto con sus recaudos anexos se evidencia que la copia de la cédula de identidad identifica al de Cujus como WILLIAM ANTHONY RODRIGUEZ; en la partida de Nacimiento señala que es hijo legitimo de la ciudadana BETSY ALEJANDRINA RODRIGUEZ, lo cual se contradice con el contenido del Acta de Defunción que indica que el difunto era hijo de Luís Osorio y Betsy Rodríguez, naturales de Puerto Cabello, no indicando tampoco el acta de defunción cual era el domicilio del fallecido y a los fines de garantizar los derechos de otros herederos que puedan existir específicamente por el hecho de desprenderse contradicciones en las documentales que anexa la solicitante, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de UNICA y UNIVERSAL HEREDERA presentada por la ciudadana: BETSY ALEJANDRINA RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 895 en concordancia con el 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los Veinticuatro (24) días del Mes de Septiembre de 2010, siendo las 11:30 de la mañana. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación, Publíquese, Diarícese. Regístrese y Anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 4098, se declaro Inadmisible y se dictó la sentencia quedando anotada bajo el N° 177, se dejo copia para el archivo.
La Secretaria






MariaE.
Sol. N° 4098
Sentencia Interlocutoria N° 177.