Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentado en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano ITALO JAVIER ROGANTE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 10.248.452 , debidamente asistido por la abogada MARIEL RAMIREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 17.517.875, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.175, ambos de este domicilio. SEGUNDO: Se ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del .....