DECISIÓN
Es por las consideraciones antes expuestas, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano REMIGIO MARQUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.303.313, abogado en ejercicio actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 24.387, posteriormente representado por su Apoderado Judicial ELEAZAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.165.132, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 122.151, contra el ciudadano ANGELO FIDEL PASTORELLI ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 14.970.971, todos de este mismo domicilio, por CUMPLIMIENTO DE PROMESA.-
Se condena al demandado al pago de las costas y.....