DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA la TRANSACCION de fecha 03-11-2010 realizada por la ciudadana MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 24.305, en su carácter de Apoderada Judicial del demandado de autos ciudadano YOFRANK EMILIO RODRIGUEZ NAMIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.743.599, y por la ciudadana ROSIEL GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.097.733, debidamente asistida por la abogada LESVIA HENRIQUEZ PANTOJA; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.257, todos de este mismo domicilio, en el juicio por DESALOJO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14,.....