III
Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil declara: INADMISIBLE la demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por la ciudadana NANCY YADIRA CRESPO FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.600.797, de este domicilio, contra el ciudadano JOSE IGNACIO QUEVEDO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.568.797, de este domicilio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto C.....