III
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano JESÚS MARÍA HERRERA, presentada por el ciudadano Lucio Herrera, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-1.137.630, mediante su apoderado judicial, abogado Oswaldo López, venezolano, cédula de identidad N° V-2.782.483, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.341, ordenándose tanto a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salom, del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, como al ciudadano Registrador Principal del estado Carabobo, estampar la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Defunciones, en el acta inserta bajo el No. 62, folio 31 vto., Tomo 1, de fecha 08 de mayo .....