Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímen-tales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que este Juzga-do Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE RAMON SANCHEZ MATA y NILDA JOSEFINA ROMERO MIJARES, en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 22-abril-1978, ante la Prefectura del Municipio Fraternidad del Dis-trito Puerto Cabello, del Estado Carabobo, (Hoy: Registro Civil de la Parro-quia Fraternidad). ASI SE DECIDE.
En cuanto a los hijos nacidos dentro de la unión matrimonial, ciuda-danos JOSE ALBERTO y GREGORIA ANAIS, este tribunal no hace ningún pronunciamiento por constar en autos, según partidas de nacimientos, inser-tas desde el folio cinco (5.....