REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Puerto Cabello, 09 de Noviembre de 2006
196º y 147º

Por cuanto la abogada CLAUDIA OLAVARRIA en fecha 15 de Diciembre de 2004 tomó posesión del cargo como Juez Temporal designada por la Comi-sión Judicial en fecha 06 de Diciembre de 2004, según oficio No. TPE-04-3010, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se avoca al conocimiento de la causa para la continuación del procedimiento, quedan-do todas las actuaciones anteriores con pleno efecto, en consecuencia, vista la diligencia suscrita por el abogado EFRAIN HERNANDEZ ORTEGA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio BANESCO, BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A., mediante la cual desiste del procedimiento, y no siendo tal actuación contraria a derecho, este Tribunal le imparte su homologación y le imprime carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda suspender la Medida de Prohi-bición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 27/Abril/2004, a tales efec-tos ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Líbrese oficio. Certifíquese copia del presente auto y colóquese de encabezamiento en el cuaderno de medidas.
La Juez,


Abogada CLAUDIA OLAVARRIA

La Secretaria Suplente,


ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libro oficio No. 20820041-941.-
La Secretaria Spl.,
EXPEDIENTE No. 7033
Yasmira.