REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Puerto Cabello, 09 de Noviembre de 2006
196º y 147º

Visto el escrito de transacción celebrado por las partes, suscrito tanto por el ciudadano AUGUSTO RODRIGUES DA SILVA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.606.858, actuando en su propio nombre y con el carácter de representante de la Sociedad de Comercio CONCRETO PREMEZCLADO, C.A., asistido por el abogado CARLOS RAMOS SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula N° 55.151, como por la abogada CRISTINA DURANT SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula N° 27.359, en su carácter de apode-rado Judicial de la Entidad Mercantil HOLCIM (Venezuela C.A.), antes de-nominada CEMENTOS CARIBE, C.A.; partes demandada y demandante respectivamente, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (ORDINARIO); y no siendo tal actuación contraria a derecho, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en los Artículos 1713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,


Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA

La Secretaria Suplente,


ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ,


En la misma fecha se hizo lo ordenado.

La Secretaria Spl.,

CAO/MRP/Yuraima
EXPEDIENTE N°
2001/5688