Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición interpuesta por el ciudadano LUIS ALFREDO GUANIPA LAYA, mediante sus apoderadas judiciales, abogadas DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ, JESSICA DELLEPIANE y GERMANIA VIDALINA GALINDEZ. En consecuencia, se revoca la entrega material efectuada. Se les notifica a los interesados, que deberán, si así lo quisieren, ocurrir ante la jurisdicción ordinaria competente a hacer valer sus derechos.