REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: AIDA JOSEFINA BOCCIA PARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.061.785, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio MARTIN YROLA G., Inpreabogado N° 86.409.
MOTIVO: Autorización de Separación del Hogar o Residencia Común.
EXPEDIENTE N°: O.A. 264/2006.

En fecha 30 de Mayo del 2006, fue presentada la solicitud de Autorización de Separación del Hogar o Residencia Común, incoada por la ciudadana AIDA JOSEFINA BOCCIA PARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.061.785, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARTIN YROLA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.409, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
Por auto de fecha 02 de Junio del 2006 (f.4), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, solicitud promovida por la ciudadana AIDA JOSEFINA BOCCIA PARGAS, donde solicita AUTORIZACIÓN DE SEPARACIÓN DEL HOGAR O RESIDENCIA COMÚN, para separarse del hogar conyugal que comparte con el ciudadano PEDRO PASCUAL PEREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.600.702 y de este domicilio, y trasladarse a la calle Anzoátegui cruce con calle Uztaris, casa S/N°, Puerto Cabello Estado Carabobo.
Y por cuanto los motivos que fundamentan la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JORGE LUIS MORENO y JOSE RAMON TALLAFERRO MILLAN, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.515.624 y V-.5.443.980 respectivamente, ambos de este domicilio, son suficientes para su procedimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto
Cabello de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA a la ciudadana AIDA JOSEFINA BOCCIA PARGAS, antes identificada, para separarse del hogar conyugal que comparte con su cónyuge, y trasladarse a la calle Anzoátegui cruce con calle Uztaris, casa S/N°, Puerto Cabello Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial. En Puerto Cabello a los veintiséis (26) días del mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2.006).
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo y se devuelve la presente solicitud constante ocho (08) folios útiles a la parte interesada dejándose copia certificada en su lugar.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.