En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN GARCIA MADRIZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho titular de la cédula de identidad N° V-3.393.831, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Valencia del estado Carabobo, y de transito en esta ciudad de Puerto Cabello, Inpreabogado N° 33.751, actuando en su propio nombre e interés y como apoderado judicial que fue del ciudadano HUMBERTO CARRILLO BARRETO, contra el ciudadano HUMBERTO CARRILLO BARRETO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.664.079, de este domicilio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES