En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal del Acta de Partida de Nacimiento previamente determinada así:
Donde dice:
"...que tiene por nombre: MANUEL JOAQUIN, que es su hijo ilegitimo del presentante y de PASTORA OVIEDO..."
Léase y téngase por sustituida esa mención así
"...que tiene por nombre: MANUEL JOAQUIN, que es su hijo ilegitimo del presentante y de ANA PASTORA OVIEDO..."
Y así se decide.