REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


PARTE DEMANDANTE: ELIDA FERNANDEZ NUNES, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.101.529, y de este domicilio, asistida de la abogada DEYANIRA LA ROSA, Inpreabogado N° 78.484.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 15.793.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 02 de Agosto de 2005 (f.7), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho demanda intentada por la ciudadana ELIDA FERNANDEZ NUNES, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.101.529, y de este domicilio, debidamente asistida de la abogada DEYANIRA LA ROSA, Inpreabogado N° 78.484, en donde solicita la Rectificación del duplicado de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 1463, año 1971, folio 163 vto., tomo N° 3, de los libros que lleva el Registro Principal del Estado Carabobo.
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“… al momento en que mi padre JOAO ROMANO SOARES FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.600.354, hizo la correspondiente presentación por ante la Prefectura del Municipio Fraternidad, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, el funcionario de la Prefectura ya identificada, incurrió en error involuntario al asentar en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Registro Principal del Estado Carabobo, folio 163 vto., Tomo 3, en forma incorrecta mi fecha de presentación, por lo siguiente: Forma incorrecta asentada en mi partida de nacimiento duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Registro Principal del Estado Carabobo, CINCO (05) DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO (1971). La forma correcta es ciudadano Juez, CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO, tal y como se evidencia de la copia certificada de mi partida de nacimiento…”
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de su Partida de Nacimiento, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de donde se evidencia que la fecha de presentación fue Cinco del mes de Abril del Año Mil Novecientos Setenta y Uno.
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el acta de Nacimiento previamente determinada, así: donde dice:
“… Hago constar que hoy día cinco del mes de Abril del año de mil novecientos setenta y uno, me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por: JOAO ROMANO SOARES FERNANDEZ ……. que tiene por nombre: ELIDA …””
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…“… Hago constar que hoy día cinco del mes de Noviembre del año de mil novecientos setenta y uno, me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por: JOAO ROMANO SOARES FERNANDEZ ……. que tiene por nombre: ELIDA …” y así se decide.-
Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a la interesada, y envíense las necesarias a la autoridades civil competentes, a los fines legales pertinentes.- Líbrese oficio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los nueve (9) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo el N° 761 al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.