REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: TOVAR OVIEDO MANUEL JOAQUIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.306.981, y de este domicilio, asistido por el Abogado SANTIAGO ELIAS MENDOZA GUDIÑO, Inpreabogado N° 57.252.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 15.786.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Por auto fecha 20 de Julio del 2005 (f.07), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada por el ciudadano MANUEL JOAQUIN TOVAR OVIEDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.306.981, y de este domicilio, asistido por el Abogado SANTIAGO ELIAS MENDOZA GUDIÑO, Inpreabogado N° 57.252, en donde solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 169, de fecha 22-09-1.948, de los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) Urbana Unión, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo.
Ahora bien, expresa el solicitante en parte de su escrito:
“… Consta en la Partida de Nacimiento N° 169 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, de fecha veintidós (22) de Septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho (1.948), del Municipio (hoy Parroquia), Urbana Unión, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo; la cual anexo marcada “A”. Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que al momento en que mis padres fueron a realizar mi presentación por ante la respectiva autoridad Civil, por error material, fue escrito incompleta y erróneamente el nombre de “PASTORA”, siendo los verdaderos nombres, los cuales corresponden a mi legitima madre, los de: “ANA PASTORA” siendo estos los correctos, y como colorario de igual forma aparece también asentado en el Libro de Presentación del Registro Principal Civil del Estado Carabobo, según se evidencia en la partida de nacimiento, la cual anexo marcada “B” …”
Para efectos probatorios el solicitante consignó copia fotostática de la cédula de identidad de su madre, de donde se evidencia que los nombres correctos son ANA PASTORA.
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal del Acta de Partida de Nacimiento previamente determinada así:
Donde dice:
“…que tiene por nombre: MANUEL JOAQUIN, que es su hijo ilegitimo del presentante y de PASTORA OVIEDO…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así
“…que tiene por nombre: MANUEL JOAQUIN, que es su hijo ilegitimo del presentante y de ANA PASTORA OVIEDO…”
Y así se decide.
Expídase copia certificada de esta decisión que fuere menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005).
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo. Se Oficio bajo los Nros. 777 y 778, a los ciudadanos Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.