En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, intentada por la ciudadana CARMEN MILAGRO ROSCIANO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.578.768 y ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, previamente determinada, así: donde dice:
“…y que es su hija de: ESTILITA CHIRINO…&.....