EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: OMAIRA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.465.084, asistida y posteriormente representada por los Abogados en ejercicio, EDUARDO E. ANTEQUERA R. y SANTOS J. CABRERA R., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 78.436., y 22.846.-
PARTE DEMANDADA: JOSE PAUSOLINO CHACON DIAZ titular de la Cédula de Identidad Nº 5.670.681., representado judicialmente por la Abogada NORIS SARMIENTO BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.226.-
MOTIVO: LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE: No. 15.870.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

ANTECEDENTES

Comienza el presente asunto, mediante demanda interpuesta por la ciudadana OMAIRA RAMIREZ, representada judicialmente por los Abogados en ejercicio EDUARDO E. ANTEQUERA R. y SANTOS J. CABRERA R., contra su ex cónyuge JOSE PAUSOLINO CHACON DIAZ, asistido por la Abogada NORIS SARMIENTO BRICEÑO; por LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL; presentada ante este Tribunal el 11/01/2006, quedándole para conocimiento de este Despacho, en esa misma fecha, por distribución hecha conforme a la Resolución Nº 2125, de fecha 30/05/93, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
Admitida la misma (f. 17) se ordenó la citación de la parte demandada, compulsar el libelo de demanda y entregárselo al Alguacil, junto con la orden de comparecencia, a los fines de practicar la citación del demandado.
A los folios 19 al 21 consta el cumplimiento de los trámites de la citación del accionado, y, a los folios 22 y 23, escrito de contestación de la misma.
Al folio 24, consta auto del Tribunal donde se fija el día y hora para la designación del Partidor, conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, no lográndose acuerdo entre las partes para dicha designación; por lo que el Tribunal en fecha 10/04/2006, por auto que consta al folio 29, designó al ciudadano FRANKLIN PAEZ, Contador Público, C.P.C. Nº 2128, cédula de identidad Nº 3.600.704., como Partidor en la presente liquidación.
Notificado y juramentado, como fue el Partidor designado (f.31 al 33), en fecha 02/06/2006 presenta el Informe de Partición, tal como se indica en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil.
Habiendo cumplido el Partidor con las obligaciones encomendadas al respecto, cumplidos todos los actos y lapsos del procedimiento, se declara válido el mismo y no habiendo oposición a la demanda ni objeción alguna al informe presentado; siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISION

I
En el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, el Legislador establece:

“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.

Ahora bien, observa este Juzgador que el Partidor designado y juramentado al efecto, presentó su Informe de Partición en fecha 02 de Junio del 2006; transcurriendo los diez días que otorga el artículo trascrito y culminando dicho lapso el 19 de Junio del mismo año, sin que ninguna de las partes formulare objeción alguna; debiendo considerarse el informe practicado y su contenido, como firme y definitivo.-

II

En tal sentido, este Despacho Declara:

a) Queda establecido que los bienes comunes que conforman la comunidad conyugal, objeto de la presente partición son:
a.1.- Un inmueble conformado por un Local Comercial y Vivienda, ubicado en la Avenida La Paz, Sector: La Alcantarilla, Nº 22, Parroquia Fraternidad, del Municipio Puerto Cabello; cuyos linderos, medidas y datos regístrales constan en los autos y, que se dan aquí por reproducidos;
a.2.- Ochocientas (800) Cuotas de Participación, que conforman el fondo de comercio BAR RESTAURANT “LA PARADA DEL VIAJERO S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19/03/1992, bajo el Nº 11, Tomo 20-A, 1er Trimestre.-
b) Que ambas tienen un Valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES.-
c).- Que le corresponderá a cada uno de los ciudadanos OMAIRA RAMIREZ y JOSE PAUSOLINO CHACON DIAZ, el Cincuenta Por Ciento (50%) de la cantidad tasada como valor de los mismos; es decir para cada uno, la cantidad de CINCUENTA MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00); deducido de ello los derechos del Partidor que le correspondan conforme al artículo 57 de la Ley de Arancel Judicial.-
d) Se estiman lo derechos o emolumentos del partidor en la cantidad de Bs. 3.000.000,00, en razón de una Unidad Tributaria calculada a Bs. 33.600., y al 3%, sobre el valor de los bienes; todo conforme al artículo 57 de la Ley de Arancel Judicial.-
e) Que podrá consignar cualquiera uno de ellos, a favor del otro, la cantidad que conforme a la presente partición le corresponda; siendo que en caso que surjan divergencias, se procederá conforme al artículo 1.071, del Código Civil.-
d) Se Declara concluida la Partición iniciada conforme al presente procedimiento Y; ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CONCLUIDA LA PRESENTE LIQUIDACION, y Liquidados los Bienes comunes conforme a lo dispuesto en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil y; tal como se solicito en la demanda intentada por la ciudadana OMAIRA RAMIREZ, representada judicialmente por los Abogados en ejercicio EDUARDO E. ANTEQUERA R. y SANTOS J. CABRERA R., contra su ex cónyuge JOSE PAUSOLINO CHACON DIAZ, asistido por la Abogada NORIS SARMIENTO BRICEÑO; por LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL; todos arriba identificados.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los Seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.