REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


PARTE DEMANDANTE: CARMEN MILAGRO ROSCIANO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.578.768, de este domicilio, asistida del abogado RAMON ENRIQUE MARIN GONZALEZ, Inpreabogado N° 55.313.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 15.973.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 12 de Junio de 2006, fue presentada demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por la ciudadana CARMEN MILAGRO ROSCIANO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.578.768, de este domicilio, asistida del abogado RAMON ENRIQUE MARIN GONZALEZ, Inpreabogado N° 55.313, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 15 de Junio de 2006 (f.11), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada por la ciudadana CARMEN MILAGRO ROSCIANO CHIRINOS, anteriormente identificada, en donde solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento asentada bajo el N° 478, año 1.964, de los libros que lleva la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo, ordenándose la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta ciudad, quien se dio por notificada en fecha 28-06-2006 (f. 15).-
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“…Es el caso ciudadano Juez, que en la oportunidad de que fui presentada por mi padre Antonio Rosciano Morena, este incurrió en el error material de identificar a mi difunta madre como ESTILITA CHIRINO, siendo esto absolutamente incierto, toda vez que la misma era reconocida como natural por MARIA LUISA ANZOLA, tal y como se evidencia en copia certificada de acta de nacimiento expedida por el Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Yaracuy, que acompaño marcada con la letra “C”, marcada con el N° 14, folio 09 del libro de registro Civil para nacimiento, llevado en el año 1943, por el Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Yaracuy, es de hacer notar ciudadano Juez que mi padre (ANTONIO ROSCIANO MORENA) evidentemente en el momento de presentarme, incurrió en el error de inferir, que mi Madre (MARIA ESTILITA ANZOLA) fue reconocida por el concubino de MARIA LUISA ANZOLA, quien en vida tenia por nombre TEOFILO CHIRINOS, cosa que no fue así, tal y como se evidencia en copia certificada de Acta de defunción expedida por la Prefecto del Municipio Trinidad Boraure de Estado Yaracuy, que acompaño marcada con la letra “D”, marcada con el N° 10, Folio 11 del Libro de registro Civil, para defunciones, llevado en el año 2000 por Prefecto del Municipio La Trinidad Boraure del Estado Yaracuy, lo que conlleva a interpretar que el nombre que utilizo en mis relaciones interpersonales y el que aparece inserto en el Registro Civil de Nacimiento; en efecto en todas mis relaciones civiles, comerciales, publicas, oficiales, laborales, sociales y familiares, me he identificado desde mi infancia con el nombre de CARMEN MILAGRO ROSCIANO CHIRINO no es el correcto sino CARMEN MILAGRO ROSCIANO ANZOLA…”
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de la Partida de nacimiento y del Acta de Defunción de la madre ciudadana MARIA ESTILITA ANZOLA.-
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, intentada por la ciudadana CARMEN MILAGRO ROSCIANO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.578.768 y ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, previamente determinada, así: donde dice:
“…y que es su hija de: ESTILITA CHIRINO…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…y que es su hija de: MARIA ESTILITA ANZOLA…” Y Así Se Decide.-
Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a la interesada, y envíense las necesarias a la autoridades civil competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Seis (06) días del mes de mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los Nros. _____ y ______ a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.