REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


PARTE DEMANDANTE: MARISEL BRIGITTE RODRÍGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.701.355, de este domicilio, asistida del abogado OMAR MONTERO, Inpreabogado N° 55.376.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE N°: 15.970.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 09 de Junio de 2006, fue presentada demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, por la ciudadana MARISEL BRIGITTE RODRÍGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.701.355, de este domicilio, asistida del abogado OMAR MONTERO, Inpreabogado N° 55.376, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 14 de Junio de 2006 (f.5), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada por la ciudadana MARISEL BRIGITTE RODRÍGUEZ JIMENEZ, anteriormente identificada, en donde solicita la Rectificación del Acta de Defunción asentada bajo el N° 295, año 2001, de los libros que lleva la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo, ordenándose la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta ciudad, quien se dio por notificada en fecha 28-06-2006 (f. 6).-
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“…El caso ciudadano Juez, que al realizarse la redacción del Acta se incurre en un (1) error en relación a lo siguiente: En el renglón donde se nombra a los hijos que deja el difunto se transcribió de la manera siguiente: “Deja un hijo reconocido de nombre MIRISEL BRIGITTE, mayor de edad”, el error señalado existe en el Libro llevado por la Oficina Subalterna del Registro Civil, Parroquia Juan José Flores; a tales efectos acompaño marcada “B”, siendo lo correcto “Deja una hija reconocida de nombre: MARISEL BRIGITTE, mayor de edad”.- Por las razones antes expuestas acudo ante Usted, a fin de solicitar se ordene la Rectificación de Acta de Defunción de mi padre MISAEL ROGELIO RODRIGUEZ FLORES, en el renglón donde esta mi nombre, que es donde radica el error, que en vez de decir “deja una hija reconocida de nombre MARISEL BRIGITTE, mayor de edad, que es lo correcto, dice “Deja un hijo reconocido de nombre MIRISEL BRIGITTE, mayor de edad…”
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de su partida de nacimiento.-
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, intentada por la ciudadana
MARISEL BRIGITTE RODRÍGUEZ JIMENEZ, y ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción, previamente determinada, así: donde dice:
“…deja un Hijo reconocido de nombre: Mirisel Brigitte, mayor de edad…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…deja una Hija reconocida de nombre: Marisel Brigette, mayor de edad…” Y Así Se Decide.-
Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a la interesada, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los Nros. 632 y 633 a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.