En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos NORELIS AUSENCIA ROMERO OLIVEROS y FRANK ANTONIO ESCALONA GARRIDO, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante la Prefecta de la Parroquia Bartolomé Salóm, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día 27 de Septiembre de 1.980, según acta N° 131, de la referida fecha.-