Es por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta por las ciudadanas ANERQUIS JOSEFINA MORGADO QUIROZ y AMBAR CAROLINA MARQUEZ UTRERA, ambas de este domicilio, asistidas por la Abogada LESBIA LOAIZA, de la contenida en el Artículo 346, Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 340, Ordinales 4 y 5 Ejusdem; contra la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN FRANCISCO MIJARES ESCALONA, representado judicialmente por la Abogada LISETH MARQUEZ, todos los mencionados arriba identificados; debiendo proceder la parte accionada a la contestación de la demanda al día de despacho siguiente al de hoy conforme lo establece el Artículo 885, y posteriorment.....