Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara procedente el DESALOJO intentado por la ciudadana LUZ A. CASTILLO LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.079.293 y de este domicilio, asistida por los abogados en ejercicio JORGE RICARDO MUÑOZ GAJARDO y ANTONIA YOVANKA SALVATIERRA MENDEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 115.573 y 78.534 respectivamente, contra la ciudadana MILANGELA ROBLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.826.559, su carácter de arrendataria. Condenando a esta ultima al Desalojo del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra H-3-C, ubicado en el piso 3, edificio "H", 4° etapa del Conjunto Parque Residencial .....