JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 31 de Marzo de 2008
197° y 149°
En fecha 05 de marzo de 2008, compareció el ciudadano TULIO CAPRILES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.656.647 asistido de abogado, y consignó escrito en que manifiesta actuar por JAMBOREE MOTORS, C.A., sin manifestar ningún otro carácter, por lo que en relación con los efectos de su actuación no puede el Tribunal atribuirle otro que la formulación de una pretensión de la nombrada sociedad de comercio JAMBOREE MOTORS, C.A., en cuya representación, legítima o no, solicita que el Tribunal decline la competencia por la materia para conocer del presente proceso.
De un examen exhaustivo de la demanda y demás actos del proceso, el tribunal ha determinado que la parte demandante es la Ciudadana MARY ALICIA CAPRILES MENDOZA y los demandados son 1) en carácter personal la ciudadana MARY MENDOZA DE CAPRILES y 2) la compañía domiciliada en Maracay, Estado Aragua, MATERIALES VENEZUELA, C.A. (MAVECA), por lo que debe concluirse que JAMBOREE MOTORS, C.A. no es parte demandante ni demandada en el presente juicio, por lo que conforme a la Ley carece absolutamente de legitimación para proponer la declinatoria de la competencia, por lo que este Tribunal manifiesta no tener materia sobre qué decidir respecto de la declinatoria de competencia propuesta por TULIO CAPRILES MENDOZA en nombre de JAMBOREE MOTORS, C.A., en su escrito antes señalado.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. EDGARDO PAEZ SALAZAR
LA SECRETARIA
Abog. YNES BRAZÓN GONZALEZ