Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR solicitud de amparo constitucional como medida cautelar de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales interpuesto por Victoria Oliveros, en su carácter de apoderada judicial de C.A. CERVECERÍA REGIONAL, contra la vía de hecho, constituida por la exigencia de que los vehículos que transportan los productos de la empresa tramiten licencia de actividades económicas para despachar su producto en la jurisdicción, pretendida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO GUACARA, mediante la pretende el cobro de unidades tributarias correspondientes por la circulación de los vehículos automotores en el que se despachan las bebidas alcohólicas dentro del municipio, .....