REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 27 de noviembre de 2013
203° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3028
El 14 de marzo de 2013 por el abogado Rafael E. Antakly H., titular de la cédula de identidad N° V- 6.979.596, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.801, en su carácter de apoderado de GENERAL MILLS DE VENEZUELA, C.A., siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 14 de junio de 2012, bajo el N° 2°, Tomo 49-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00011051-4, con domicilio fiscal en la Carretera Nacional Cagua-Villa de Cura, zona Industrial La Vegas, Cagua estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2012/ISLR/00015-00648, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2012/ISLR/0003000650, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2012/ISLR/0045300653, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2012/ISLR/0062700654, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2012/ISLR/0126900659, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2012/ISLR/0142800660, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2012/ISLR/01248-00661, todas del 18 de enero de 2013 emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 16 de abril de 2013, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3040 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 20 de noviembre de 2013 el alguacil de este juzgado consignó la última de las notificaciones de ley que en esta oportunidad correspondió a la Procuradora General de la Republica.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sanchez.


Exp. Nº 3040
JAYG/ms/ps