REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 27 de noviembre de 2013
203° y 154°
Exp. N° 3068

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3026

El 06 de junio de 2013 la abogada Enna Lucia Rosales Ascanio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.445, actuando en su carácter de apoderada judicial de PROCESADORA VENEZOLANA DE QUIMICOS PROVEQUIM, C.A. , inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 15 de octubre de 2004, bajo el tomo 83-A, número 77, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31217951-1, con domicilio fiscal en la Urb. Industrial los Guayos, Av. Principal de Paraparal, parcelas 27-28, Galpón N° 4B, Los Guayos estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2013/EXPN°2012/01874/0018 del 04 de marzo de 2013, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 27 de junio de 2013, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3068 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 20 de noviembre de 2013 el alguacil de este juzgado consignó la última de las notificaciones de ley que en esta oportunidad correspondió a la Procuradora General de la Republica.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez







Exp. Nº 3068
JAYG/ms/mg