REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 27 de noviembre de 2013.
203° y 154°
Visto el auto dictado por este tribunal el 07 de octubre del año en curso, mediante el cual determinó que no hay pruebas en el expediente en las que se pudiera comprobar la diferencia acordada como reintegro en la decisión dictada por este tribunal. El auto no hace mención a los intereses moratorios puesto que una vez declarada con lugar la sentencia, estos corren de pleno derecho a favor del contribuyente a partir de los sesenta (60) días siguientes de la notificación del recurso contencioso tributario a la administración tributaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Tributario.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el día 14 de junio de 2013. ASÍ SE DECIDE. Líbrese las notificaciones correspondientes.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. N° 2886
JAYG/dt/ycv