III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, interpuesto por el ciudadano Diego Enrique Riera Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V-7.112.628, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.958, interpuso recurso contencioso tributario actuando en su carácter de apoderado judicial de COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), siendo su ultima modificación por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el 17 de enero de 2007, bajo el Nº 52 Tomo 3-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30112366-2, con domicilio procesal en la Sede de CORPOELEC, Avenida Andrés Eloy Blanco, Vía de S.....