REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 10 de marzo de 2.011
200° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2341

El 15 de octubre de 2.008, la ciudadana Desirée del Velle Rodríguez Betancourt, titular de la cédula de identidad N° V-14.251.007 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en N° 101.491, interpuso recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario, por ante Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), actuado en su carácter de apoderada judicial de COMPAÑÍA ANONIMA INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A INVEGA)., siendo su ultima modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 06 de diciembre de 2.007, bajo el N° 63, tomo 101-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-0002115-3 y con aporte N° 537.246, con domicilio en el Callejón Mañongo Oeste, Granja Esmeralda, Naguanagua estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2008-08-112 del 25 de agosto de 2.008, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 23 de julio de 2.010, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2465 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil once (2.011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Juez Titular,



Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez M.



Exp. Nº 2465.
JAYG/ms/lr.