Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente supra mencionado no ha efectuado la totalidad del cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 0590 del 13 de junio del 2016, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3181 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa a lo concerniente a las costas procesales de la sentencia supra mencionada.