REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de junio de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 3181
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4290

El 04 de abril de 2014 la abogada Eyda Andreina Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 115.502, en su carácter de apoderada judicial de C.A QUÍMICAS QUIMSA, siendo su ultima modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 28 de agosto de 2008, bajo el n° 5, tomo 161-A-Sgdo., y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-00070288-8, con domicilio procesal en la Av. Bolívar cruce con calle 154, Edificio Torre Venezuela, Piso 4, Urb. la Alegría, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra el acto administrativo contenido en la resolución n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SC/ASJ/2014/000103-003-2014 del 17 de febrero de 2014 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 13 de julio de 2015, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1399 la cual declaró:
1.-SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo con solicitud de Amparo Cautelar interpuesto por la abogada EYDA ANDREINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad n° V-15.529.014, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 115.502, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio C.A. QUIMICAS QUIMSA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de septiembre de 1970, bajo el N° 10, Tomo 88-A; cuya denominación actual se evidencia en la reforma estatutaria registrada ante el mismo Registro Mercantil en fecha 18 de noviembre de 2004, bajo el N° 73, Tomo 194-A-sgdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00070288-8 con domicilio Fiscal en Cagua, estado Aragua, representación que consta de poder autenticado en fecha 28 de octubre de 2011, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual quedó inserto bajo el N° 13, Tomo 254 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, contra la Resolución n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SC/ASJ/2014/000103-003-2014 de fecha 17 febrero de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT), ésta última mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido contra las resoluciones de imposición de sanciones e intereses N°. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2011/145 de fecha 29 de julio de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2011/146 de fecha 29 de julio de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2011/233 de fecha 27 de septiembre de 2011, en consecuencia se ordena a la Administración Tributaria realizar de nuevo el cálculo y librar nuevas planillas de acuerdo con el valor de la unidad Tributaria vigente para el momento en que quede firme la presente decisión, o la que estuviere vigente para el momento del pago definitivo.
2.- Se declaran firmes la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SC/ASJ/2014/000103-003-2014 de fecha 17 febrero de 2014, y las resoluciones de Imposición de multas y determinación de intereses moratorios siguientes N°. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2011/145 de fecha 29 de julio de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2011/146 de fecha 29 de julio de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2011/233 de fecha 27 de septiembre de 2011, emanadas de la División de Contribuyentes Especiales adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT).
3.CONDENA al pago de las costas procesales a la sociedad de comercio C.A. QUIMICAS QUIMSA, en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del año 2001, aplicable ratione temporis.
En fecha 13 de enero de 2016 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Eyda Andreina Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.502, en su carácter de apoderada Judicial de C.A. QUÍMICAS QUIMSA, mediante diligencia suscrita el 30 de julio del 2015, en la que apela de la sentencia definitiva número 1399 dictada por este juzgado, en fecha 13 de julio del 2015, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 13 de junio de 2016, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00590 la cual declaró:
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. QUÍMICAS QUIMSA, contra la sentencia definitiva Nro. 1399 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 13 de julio de 2015, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario, la cual se CONFIRMA.
2.- FIRMES por no haber sido apelados por la recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de mérito relativos a la improcedencia del vicio de silencio de pruebas e inconstitucionalidad del ajuste de las sanciones de multa por el retardo en el enteramiento de retenciones de impuesto al valor agregado, al valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago de las mismas, por violación a los principios de legalidad, tipicidad, irretroactividad e in dubio pro reo.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio C.A. QUÍMICAS QUIMSA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2014-000103-003-2014 de fecha 17 de febrero de 2014, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual queda FIRME.
Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la aludida sociedad mercantil en los términos expuestos en esta decisión judicial.
El 22 de mayo de 2017 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 1399 de fecha 13 de julio del 2015 dictada por este Tribunal. Asimismo se evidencia que hasta la fecha el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00590 del 13 de junio de 2016 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente C.A. QUÍMICAS QUIMSA, un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
El 25 de mayo del 2017 la ciudadana Douvelin Serra, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 61.041, en su carácter de apoderada judicial de C.A QUÍMICAS QUIMSA, presento mediante diligencia el pago de multas e intereses moratorios correspondiente a la resolución n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SC/ASJ/2014/000103-003-2014 del 17 de febrero de 2014 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Y solicito oficiar al mismo a los fines de que emita las planillas de pago correspondiente a las costas a la que fue condenado en la referida sentencia.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente supra mencionado no ha efectuado la totalidad del cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 0590 del 13 de junio del 2016, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3181 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa a lo concerniente a las costas procesales de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela alejos.

Exp. Nº 3181
PJSA/ma/jt