REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de junio de 2017
207° y 158°

Exp. N° 3402
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4291

El 01 de agosto de 2016, los ciudadanos Alba Gabriela Molina Salazar y Rommel Wilfredo Torres Chacon, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.493.087, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 180.510 y 67.995, en su carácter de apoderados especiales del la sociedad mercantil COATS CADENA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 1962, bajo el Nº 30, tomo 43-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-07500541-4, con domicilio procesal en el C.C. Ciudad Industrial La Unión, Nivel 1, L4. Sector Fundo la Unión. Frente a la Autopista Regional del Centro, San Diego, Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2016/EXP.Nº 00557/2015-069 de fecha 09 de junio de 2016, emanado de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 09 de agosto de 2016 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 3402. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario
El 14 de febrero de 2017, la apoderada judicial de la recurrente presentó escrito en el cual presenta copias simples de las planillas de liquidación debidamente canceladas y desiste del presente recurso.

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario y de la revisión del presente expediente; se observa que la recurrente efectuó el pago de las planillas de liquidación de conformidad con lo ordenado en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2016/EXP.Nº 00557/2015-069 de fecha 09 de junio de 2016, razón por la cual se considera cumplido dicho requisito.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el pago efectuado lo cual origina la terminación del presente proceso.
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas debido a que en la presente causa no se había admitido el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por lo tanto no acarreó un costo al Estado para su sustanciación.
Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República con copia certificada, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se concede al notificado, dos (2) días de término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 339 del Código Orgánico Tributario 2014. Líbrese boleta, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos
Exp. N° 3402
PJSA/ma/mg