PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado LEON JURADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana FLOR CANDELARIA HERRERA PLACENCIA; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 23 de septiembre de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que ordena dejar sin efecto alguno la boleta de notificación dirigida a la parte demandada, quedando así incólume el resto del auto dictado el 09 de agosto de 2011.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado confirmada la sentencia recurrida, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.