PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte actora, en contra de la decisión dictada el 18 de febrero de 2002 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia SE CONFIRMA la decisión recurrida, conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en el presente fallo.